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TASA RURAJHJHL:
¿TASA O IMPUESTO ENCUBIERTO?

A simple vista parece solo una cuestión semántica, apenas una digresión terminológica… pero en el fondo representa una verdadera “espada de Damocles” para las finanzas de muchos productores. Es que la diferencia es enorme: en concepto, origen y fin.

Un impuesto es una clase de tributo de carácter coercitivo y que genera una contraprestación INDIRECTA para el contribuyente, (vale decir no puede individualizarse su beneficio) y que se basa en la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA del mismo.  A modo ejemplificativo, podemos mencionar el “Impuesto a las Ganancias” en donde el contribuyente NO RECIBE UN SERVICIO O CONTRAPRESTACION DIRECTA del Estado por ese tributo que paga (sino que es indirecto); y la forma en que se determina se basa en la ganancia del mismo (vale decir, tiene en cuenta su capacidad contributiva: más gana más paga).

Las tasas, en cambio, son la retribución de un servicio efectivamente prestado, con lo cual se hace evidente su carácter de CONTRAPRESTACION DIRECTA, excluyendo de esta manera y por propia definición, el concepto de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.  Yendo a un ejemplo grosero, el contribuyente paga una tasa por el servicio que recibe lisa y llanamente; sin tener en cuenta la capacidad contributiva del mismo.  O al menos eso es lo que reza el Derecho Tributario de nuestro país.

Ahora bien, hay casos en la provincia de Santa Fe que las tasas rurales dejan de clasificarse como tales para presentarse como un impuesto encubierto a los productores rurales, ya que “erróneamente” contemplan el concepto de la referida capacidad contributiva en su cálculo. 

Un ejemplo de ello es lo que ocurre en la Comuna de Chabás, una localidad del departamento Caseros de la Provincia de Santa Fe, en donde a través de la Ordenanza Nro. 1383/ 22 en el articulo segundo fija una tasa rural “progresiva” según la superficie total del predio. Esa “progresividad”, valga la redundancia, no es más ni menos que la “capacidad contributiva” del mismo. Veamos un simple ejemplo numérico.

Siguiendo el emblemático caso de la comuna Chabás un productor que posee 75 hectareas abona 4 litros de gasoil por hectárea, vale decir 300 litros de gasoil (su equivalente en pesos) lo que al valor de hoy (1) representan $ 484.500 anuales. Ese importe dividido por la cantidad de hectareas representa lo que cada hectárea de su campo contribuye anualmente en concepto de tasa. Siguiendo la “progresividad” de la ordenanza el cuadro comparativo completo puede esbozarse como sigue:

Fuente: Elaboración propia según Ordenanza Nro. 1383 / 22.  Comuna de Chabás.

Ahora bien… ¿Como se explica entonces que, para el mismo camino rural, el mismo mantenimiento y el mismo personal un productor pague $6.460 por hectárea y otro $12.920 por hectárea? . El mentado ejemplo pone de manifiesto que la mencionada tasa rural NO es una tasa… Conceptualmente es un impuesto encubierto porque su valor depende de la capacidad contributiva del contribuyente y NO del costo del servicio prestado.

Fuente: Elaboración propia según Ordenanza Nro. 1383 / 22.  Comuna de Chabás

Una buena noticia para el sector es que la justicia empezó a sentar precedentes. Un reciente fallo de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista determina la obligación para el gobierno local de hacer publica NO SOLO la información de lo recaudado por tasa rural y el monto de las obras de mantenimiento, SINO TAMBIEN la aplicación de la “proporcionalidad con las tareas efectivamente realizadas”, lo que se traduce en que “la tasa rural es un servicio que se paga según su costo”. NO es un Impuesto. NO es un tributo de contraprestación indirecta. NO se tiene en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente.

¿Tasa o Impuesto? No es algo meramente semántico. Es Derecho Tributario. Es defensa al bolsillo de los productores.

(1) Valor gasoil YPF: $1.615

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